JUNTA DE GOBIERNO DE 24 DE FEBRERO DE 1993
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ESTATUTOS DEL GRUPO DE ABOGADOS JÓVENES:
La Junta, de conformidad con las facultades que el artículo 64.3 del Estatuto General de la Abogacía le confiere, acuerda aprobar los estatutos o normas de funcionamiento del Grupo de Abogados Jóvenes que le permitan desarrollar sus actividades colegiales dentro del marco establecido por el referido Estatuto General. Su texto es el siguiente:
ESTATUTOS DEL GRUPO DE ABOGADOS JÓVENES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
Normas de funcionamiento aprobadas por la
Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid
Artículo 1º.- Naturaleza y fines
El Grupo de Abogados Jóvenes del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se constituye con naturaleza de órgano colaborador de la Junta de Gobierno del Colegio, en los temas que afectan de forma especial a los colegiados que se inician en el ejercicio profesional.
Artículo 2º.- Funciones
El Grupo tendrá las siguientes funciones:
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Servir de cauce institucional para el diálogo con el colectivo de jóvenes abogados, dentro de la vida corporativa del Colegio.
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Estudio de cuantos problemas afecten de forma singular a sus miembros, por su condición de profesionales en los primeros estadios del ejercicio de la profesión.
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Proposición a la Junta de Gobierno del Colegio de cuantas iniciativas consideren convenientes para la mejor solución de sus problemas específicos.
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Colaborar con la Junta de Gobierno en la ejecución e implantación de medidas y programas que se destinen a su colectivo.
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Cualquier otra coherente con sus fines, en el marco de las directrices de la Junta de Gobierno del Colegio, según lo dispuesto en el artículo 64.3 del Estatuto General de la Abogacía.
Artículo 3º.- Domicilio
El domicilio del Grupo de Abogados Jóvenes estará ubicado en la sede del Colegio.
Artículo 4º.- Miembros
La incorporación al Grupo de Abogados Jóvenes es voluntaria.
Podrán pertenecer al Grupo los colegiados ejercientes con edad inferior a 35 años, previa solicitud personal y escrita.
Artículo 5º.- Derechos de los miembros
Son derechos de los miembros del Grupo:
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La asistencia a las Asambleas Generales de miembros del Grupo con voz y voto.
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Formular propuestas, dar pareceres y dirigir peticiones, solicitudes e iniciativas a la Junta Directiva.
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Participar en las actividades del Grupo de acuerdo con sus normas de funcionamiento y beneficiarse de sus instalaciones y servicios.
Artículo 6º.- Deberes de los miembros
Son deberes de los miembros del Grupo:
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El cumplimiento de los acuerdos y directrices que adopten los órganos del Colegio de Abogados y la Junta Directiva y la Asamblea General del propio Grupo, en relación con sus fines y actividades.
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Conducirse con el respeto y consideración debidos en la vida colegial para con los otros miembros del Grupo y para con el resto de colegiados.
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Desempeñar con el mejor espíritu de colaboración y lealtad para con el Colegio y sus colegiados, los cargos para los que fueron elegidos y las tareas y actividades que les corresponda desarrollar.
Artículo 7º.- Pérdida de la condición de miembro
Por causar baja en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Por causar baja voluntaria en el Grupo.
Superar la edad límite.
Por resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, previo expediente a tal efecto, por incurrir en conducta contraria al Estatuto y normas de funcionamiento del Grupo o mantener una conducta contraria u obstaculizadora de sus fines y funciones. En la instrucción participará un miembro de la Junta Directiva del Grupo.
Artículo 8º.- Órganos del Grupo
El Grupo articulará su actividad a través de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 9º.- La Asamblea General
La Asamblea General es la reunión de todos los miembros del Grupo para expresar su opinión y adoptar las decisiones que les competen según el Estatuto y las normas de funcionamiento.
Corresponde a la Asamblea General:
- Designar a los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con e procedimiento especial señalado en el artículo 10º.
- Aprobar las direcciones generales de actuación del Grupo, adoptando a tal efecto acuerdos que inciten a la Junta Directiva a formular propuestas o iniciativas que entiendan de interés para el colectivo de jóvenes abogados, dentro de los fines del Grupo.
Sus reuniones serán convocadas por la Junta Directiva, con una antelación mínima de 15 días naturales, con la publicidad que se considere prudente para su conocimiento general por los miembros del Grupo, pudiéndose utilizar comunicaciones directas, anuncios en el tablón de anuncios del Colegio o reseñas en publicaciones colegiales.
La convocatoria expresará el Orden del Día, que incluirá turno de ruegos y preguntas.
También será convocada por la Junta Directiva, a solicitud del 20% de los miembros del Grupo. Idéntico número podrá proponer acuerdos para su votación en Asamblea, siempre que los comuniquen con 10 días de anticipación a la celebración de la Asamblea a la Junta Directiva.
Las Asambleas Generales serán presididas y moderadas por el Presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, por otro miembro de la citada Junta. El Secretario, también perteneciente a la Junta Directiva, levantará acta del resultado de los acuerdos y decisiones, que recibirán la correspondiente publicidad.
La Asamblea se entenderá validamente constituida cuando concurran la mitad más uno de los miembros del Grupo, en primera convocatoria, y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria habrán de mediar, al menos, 24 horas.
La votación se realizará con carácter general a mano alzada. El voto es personal e indelegable, no admitiéndose voto por correo.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y vinculan a todos los miembros, presentes o no.
Artículo 10º.- La Junta Directiva
La Asamblea General designará 11 miembros del Grupo, que compondrán la Junta Directiva del mismo, con la siguiente composición:
Presidente
Vicepresidente 1º
Vicepresidente 2º
Secretario
Tesorero
Vocal 1º
Vocal 2º
Vocal 3º
Vocal 4
Vocal 5º
Vocal 6º
Los miembros del Junta Directiva son designados mediante sufragio universal, directo y secreto, por un periodo de dos años.
Son electores los miembros del Grupo con una antigüedad mínima de un mes en el Grupo, y elegibles todos los miembros del mismo que presenten su candidatura en debida forma.
Las normas electorales, la resolución de incidencias y la proclamación de resultados son competencia de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, que realizará la convocatoria de la Asamblea Electoral.
A los solos efectos de la elección de los miembros de la Junta Directiva, la convocatoria podrá autorizar la celebración de una Asamblea General abierta (Asamblea Electoral), en el sentido de entenderse asistencia la comparecencia de un miembro del Grupo para ejercitar su derecho de voto, en cualquier momento entre dos horas prefijadas como de inicio y terminación de la citada Asamblea Electoral, siempre dentro de la misma jornada.
Artículo 11.- Funcionamiento de la Junta Directiva
Se reunirá a convocatoria de su Presidente, que será obligatoria si así lo requieren, al menos, dos de sus miembros.
Sus decisiones se adoptan por mayoría simple, una vez debidamente constituidos, mediante la asistencia mínima más uno de sus miembros. El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate. El Secretario levantará acta de los acuerdos que se adopten.
Corresponde al Presidente la representación del Grupo ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.
En el desarrollo de las funciones generales mencionadas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 2º., la Junta podrá funcionar en pleno a través de comisiones presididas por sus miembros y de las que formen parte otros miembros del Grupo, y en las que se fomente la participación activa de éstos en las actividades del mismo.
Artículo 12º. Funciones de la Junta Directiva
Son funciones de la Junta Directiva:
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La convocatoria de las Asambleas Generales, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Gobierno para con el procedimiento electoral, según el artículo 10º.
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Adoptar decisiones, acuerdos e iniciativas en el marco de los fines y competencias del Grupo de Abogados Jóvenes.
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Ser cauce institucional de diálogo, ante la Junta de Gobierno, de las inquietudes, propuestas, peticiones e iniciativas del colectivo de abogados del Grupo.
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Desarrollar los principios y directrices recogidos en los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
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Colaborar con la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados en la realización de estudios y ejecución e implantación de medidas y programas que se destinen especificamente al colectivo de abogados jóvenes del Colegio.
Artículo 13º.- Régimen económico
Las actividades del Grupo se realizarán de acuerdo con las previsiones presupuestarias generales del Colegio, estando sometidas, en cuanto incluidas en el régimen económico general del Colegio, a todas las normas y controles generales que en el mismo se aplican.
Artículo 14º.- Régimen jurídico
En cuanto instituto colaborador de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, corresponde a ésta pronunciarse sobre la legalidad de los actos de los órganos del Grupo, de oficio o a instancia de parte, sin sometimiento a requisitos de tiempo y forma y sin ulterior recurso. Dicha Junta resolverá, asimismo, las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, y podrá variarlas, atendiendo a los intereses generales del Colegio y a la mejor atención de los abogados que comienzan su vida profesional.
Artículo 15º.- Entrada en vigor. Derrogación de normas anteriores
Las presentes normas de funcionamiento del Grupo de Abogados Jóvenes del Colegio de Abogados de Madrid, que constituyen su Estatuto, deroga todas las normas y acuerdos anteriores, y entrará en vigor el próximo día 1 de marzo de 1993.
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