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Actualidad Jurídica

ENERO 2011
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lunes 10 de Enero

CIRCULAR 3/2010 SOBRE EL REGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A LA REFORMA DEL CP OPERADA POR LO 5/2010 DE 22 DE JUNIO

La Fiscalía General del Estado publicó el pasado 23 de diciembre la presente Circular

La mayoría de las cuestiones generales de derecho transitorio que pueden plantearse con motivo de la entrada en vigor de las modificaciones operadas en el Código Penal ya han sido tratadas en precedentes Circulares de la Fiscalía General del Estado publicadas con ocasión de anteriores reformas de nuestro derecho penal sustantivo.

La doctrina que emana de estos documentos, de entre los que cabe destacar, por ser las más recientes, las Circulares sobre régimen transitorio 1/1996, 2/1996 y 1/2004, así como la circular 1/2000 relativa a los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 que regula la responsabilidad penal de los menores, habrá de servir a los Sres. Fiscales de soporte, facilitando la labor interpretativa que se afronta en esta ocasión. Este documento, en gran medida, servirá de recordatorio sobre la forma de proceder ante cuestiones de derecho transitorio que ya fueron resueltas en las referidas Circulares.

La labor de revisión de sentencias y asuntos en trámite, a partir del análisis de las disposiciones de ambos textos legales, el vigente hasta el 23 de diciembre y el que reformado por Ley Orgánica 5/2010, ha de partir del principio de retroactividad de la ley penal más favorable que reconoce expresamente el artículo 2.2 del Código Penal al disponer que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena, en desarrollo y complemento de la regla general que proclama el artículo 9.3 de la Constituciónal establecer la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y que se recoge también en los artículos 2.3 del Código Civil y 2.1 del Código Penal.

La disposición transitoria 1º de la Ley Orgánica 5/2010, en su apartado 1º, recoge expresamente el principio de retroactividad de la ley penal mas favorable afirmando que los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

Conforme a lo dispuesto en este precepto, a partir del día de la fecha, yteniendo en cuenta los preceptos reformados, deberá llevarse a cabo un proceso de análisis de todas las causas afectadas, ya resueltas por sentencia firme o que se encuentren en tramitación, a fin de valorar si la aplicación de la reforma resulta más favorable al reo aunque los hechos a que se refieren se hayan cometido antes de su entrada en vigor. A dicho fin se efectuará la comparación de la totalidad de las normas aplicables en cada caso, en el Código actual y en el derivado de la reforma analizada, para determinar aquel que resulte, en su conjunto, más favorable al reo.

Con carácter previo a la determinación de los criterios que servirán de guía en la labor de revisión hay que poner de relieve que las tres disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio reproducen íntegramente las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre salvo la disposición transitoria 4º de éste último texto legal, que se destinó a tratar las cuestiones de derecho transitorio planteadas por la instauración de la, entonces novedosa, pena de localización permanente.

El análisis de dichas disposiciones transitorias, efectuado en el capítulo III de la Circular 1 /2004, resulta especialmente útil y tiene plena validez ante la entrada en vigor de la nueva Ley, debiendo recordar a los Sres. Fiscales, como ya se hiciera en dicho documento, que las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal (salvo la duodécima derogada por Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero) siguen vigentes en todo aquello que no resulte específicamente regulado en las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 5/2010.

Fuente: Grupos de Trabajo ICAM

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