LEY 32/2010, DE 5 AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECIFICO DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

ENTRADA EN VIGOR 7 DE NOVIEMBRE DE 2010


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OBJETO PROTECCION

Trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a titulo lucrativo y estando incluido en los niveles de protección en ella recogidos hubiera cesado en la actividad y que tenga cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

REQUISITOS PARA EL NACIMIENTO DEL DERECHO

a) Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad

c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo.

d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación..

e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

DURACION PRESTACION

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a escala.

CUANTIA

La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.
La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

GESTION PRESTACION

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

En el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá:

a) En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.

b) En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.

JURISDICCION COMPETENTE

Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor, relativas al reconocimiento, suspensión o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas.

PRESTACION NO CONTRIBUTIVA PARA TRABAJADORES AUTONOMOS

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública con el objetivo de dar un soporte económico mientras siguen un itinerario de orientación y formación para mejorar su ocupabilidad, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo.

Esta prestación consiste en un cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses. La percepción de este importe está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.

PLAZO ESPECIAL DE OPCION PARA COBERTURA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES

A efectos de la cobertura de la prestación por cese de actividad, los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, podrán optar por esta última protección dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.

 

 

 
 
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